SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

III.6.   Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que,  una vez producida la imputación formal, la Jueza contralor de garantías jurisdiccionales resolvió la detención preventiva del imputado por Resolución de 19 de octubre de 2014, el imputado planteó recurso de apelación incidental que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de tal forma que planteado mencionado recurso, el Tribunal de alzada tenía la obligación de resolverlo en cánones de celeridad, pertinencia y motivación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentan su decisión de aplicar o revocar las medidas cautelares motivo de la impugnación, ello en consideración a la competencia que ejercen conforme al art. 403.3 del CPP y su finalidad intrínseca que consiste en ingresar al examen de fondo de la resolución apelada, para finalmente aprobarla o revocarla, y no limitarse a observar defectos de fundamentación en la resolución apelada para sustentar una nulidad sin mayor trascendencia en cuanto a la situación procesal del imputado como se tiene ampliamente explicado en casos similares del Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, generando con ello el despliegue de una nueva actividad procesal para el desarrollo de una nueva audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar y su consiguiente apelación incidental por cualquiera de los sujetos procesales y hasta una eventual acción de libertad, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela en relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, dejando sin efecto el Auto de Vista de 9 de octubre de 2014.

En relación a la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Sipe Sipe, no existe acto u omisión  de su parte que hubiere lesionado los derechos invocados, de acuerdo a su informe, los antecedentes no le fueron remitidos a efectos del cumplimiento del Auto de Vista de 9 de octubre de 2014; considerando que se ha concedido la tutela contra el Tribunal de alzada, se estará a las resultas de la nueva resolución, no correspondiendo conceder la tutela en su contra.