SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0495/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
1)
Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 30, señaló: 1) El proceso incoado por el Ministerio Público contra de Juan Fabián y otros, no se encuentra en el despacho que dirige, en virtud a que está bajo la competencia del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto; 2) Sobre los procesos, de estelionato y lesiones, éstos fueron remitidos a descongestionamiento por estar en etapa conclusiva; empero, dentro del cual no existe solicitud de cesación presentada por el accionante que esté pendiente; y, 3) Cabe aclarar que ya fue presentada otra acción de libertad contra su autoridad, bajo el mismo contenido, siendo resuelta por su similar Juez Séptimo, por Sentencia 394/14 de 27 de septiembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar el derecho a la libertad física o de locomoción en los supuestos anotados anteriormente. Sin embargo, para que prospere la acción de libertad en la vía constitucional, previamente debe haberse agotado por el accionante todos los mecanismos de defensa que franquea el ordenamiento procesal ordinario
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- la vía constitucional opera solamente en aquellos casos en que, a pesar de haberse impugnado y agotado los mencionados medios o recursos ordinarios, no se haya reparado efectivamente la vulneración denunciada
- CONFIRMAR en todo