SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0495/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La SCP 0124/2014 de 11 de noviembre, precisó respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad que: “…este Tribunal tiene sentada jurisprudencia como la SCP 0848/2012 de 20 de agosto, que con relación a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, citando la SCP 0106/2012 de 23 de abril, señaló que: '…El art. 125 de la CPE establece que la acción de libertad tiene por objeto garantizar la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la libertad personal o de locomoción, cuando sean restringidos o suprimidos ilegalmente o amenazados de serlo, por actos u omisiones indebidas de autoridades o particulares; permitiendo en tales casos a los afectados, acudir inmediatamente ante el juez o tribunal competente en materia penal, con la finalidad de que se guarde tutela a la vida y a la libertad en los casos de persecución indebida, procesamiento ilegal y detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar el derecho a la libertad física o de locomoción en los supuestos anotados anteriormente. Sin embargo, para que prospere la acción de libertad en la vía constitucional, previamente debe haberse agotado por el accionante todos los mecanismos de defensa que franquea el ordenamiento procesal ordinario
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- la vía constitucional opera solamente en aquellos casos en que, a pesar de haberse impugnado y agotado los mencionados medios o recursos ordinarios, no se haya reparado efectivamente la vulneración denunciada
- CONFIRMAR en todo