SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0495/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Producto de varios procesos, el accionante guarda detención preventiva en el recinto penitenciario de Chonchocoro, desde el 18 de julio de 2013; a la fecha; por lo que denuncia que las Juezas Segunda y Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, no quieren recibir memorial alguno para que pueda iniciar el trámite de cesación a la detención preventiva dentro de los casos 3758/11, 3893/11, 2543/12, 6710/12, 1431/13, 5825/13 y 4693/14, porque las mencionadas autoridades en coordinación con los fiscales asignados a diversos casos en los que lo implican, están obstaculizando la averiguación de la verdad.
Por otra parte de Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, lo cauteló sin la presencia de su abogado, ya que expulsó al profesional de la audiencia imponiéndole otro patrocinante, incurriendo también esta autoridad en la negativa de recepción de memorial de solicitud de cesación de su detención preventiva y desde julio de 2013, no efectuó ninguna audiencia.
Los demandantes se volvieron inmunes con el conocimiento de los fiscales sobre los excesos y delitos que éstos cometen, pues ellos tienen el conocimiento de que el actor principal tiene doble identidad y que no es propietario de las tierras que reclama porque perdió la demanda de interdicto de adquirir la posesión mediante Resolución 136/2013 de 7 de octubre, dictada en materia civil que anuló a fojas cero, el “Juzgado Cautelar Mixto de Achocalla”, por lo que al no ser dueño, no existe el delito por el que se le persigue.
Luís Eduardo Antonio Sanjinés Marzluff, sin ser dueño envió a la zona de Villa el Rosario a sus abogados Gonzalo Paz Tarquino Ilaquita, Rufino Ojeda, quienes conjuntamente con Rogelio Thola Platero, para que ingresen como nuevos vecinos auto nombrándose dirigentes a efecto de sacar dinero a varias familias; incurriendo en acoso sexual, a las mujeres, entre ellas, a su esposa, aspecto que le ocultó, porque es objeto de constantes amenazas sobre su vida y la expulsión de la comunidad, razón por la cual ella dejó de visitarlo desde hace dos meses, esto con el fin de que el denunciante no obtenga información; este abuso también lo sufren otras mujeres de quienes a efectos de evitar repercusiones, no señala nombres, pero asistirán como testigos en la audiencia.
En el recinto penitenciario sufrió constantes extorsiones por parte de los policías, desde coroneles, oficiales y hasta los clases, quienes lo acusaron falsamente de haber consumido alcohol de quemar en su celda, de lo cual tiene testigos, por lo que fue notificado con la Resolución 068/2014 de 17 de octubre, fuera de horario hábil; el “Tent. Blanco y Mayor Cordero” le propusieron salidas alternativas a cambio de que les cancele la suma de Bs700.- (setecientos bolivianos), como no accedió lo encerraron en la celda de aislamiento, además de amenazarlo con sacarlo del bloque y transferirlo a otro sector para así consumar su asesinato, acto con el cual sería el crimen perfecto, toda vez que se enteró que los demandantes ofrecieron $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) por su muerte, siendo los causantes de anteriores asesinatos los reos “Matos y Laura”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar el derecho a la libertad física o de locomoción en los supuestos anotados anteriormente. Sin embargo, para que prospere la acción de libertad en la vía constitucional, previamente debe haberse agotado por el accionante todos los mecanismos de defensa que franquea el ordenamiento procesal ordinario
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- la vía constitucional opera solamente en aquellos casos en que, a pesar de haberse impugnado y agotado los mencionados medios o recursos ordinarios, no se haya reparado efectivamente la vulneración denunciada
- CONFIRMAR en todo