SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0495/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, el accionante considera que se está vulnerando su derecho a la vida, la defensa, “a asistir y proteger a su familia”, a la libertad, a ser oído por autoridad, al trabajo a ser líder y representante de más de un mil doscientas familias, toda vez que las Juezas Tercera y Cuarta de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, lo cautelaron deteniéndolo ilegalmente y se negaron a recibir y dar curso a sus memoriales de cesación a la detención preventiva, los fiscales asignados a los diversos casos que se siguen en su contra, no quieren investigar los delitos que cometió Luís Eduardo Antonio Sanjinés Marzluff, a quien lo demanda conjuntamente a sus abogados patrocinantes y seudo dirigentes están cometiendo, en especial los acosos sexuales con las mujeres de su comunidad, así como con su propia esposa y finalmente el jefe de seguridad de Chonchocorro, lugar donde se encuentra detenido preventivamente, le coaccionó a que le cancele la suma de Bs700.-, toda vez que lo amenazaron con cambiarlo de bloque, a sabiendas de que su vida corre peligro, pues el demandante puso precio a su vida, por lo que tuvo que cancelar ese monto de dinero a los custodios del penal para que el extremo indicado no sea realizado.
De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que a través de los presentados por las Juezas Tercera y Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, no cursa petición alguna de cesación a la detención preventiva; peor aún que estas autoridades estén dilatando o perjudicando los diversos procesos en los que el accionante es parte, pues fueron objeto de recusación que ya se encuentra el trámite en otra etapa, toda vez que se ha utilizado los mecanismos correspondientes.
Sobre los fiscales asignados a los diversos casos, no se advierte que hubieran cometido vulneración alguna; empero, no existe prueba producida u aportada de que estén cometiendo los extremos sindicados; al no querer investigar los delitos cometidos por el que demanda al accionante, sus abogados defensores y los seudo dirigentes; sea en contra de su esposa como refiere el denunciante o de las mujeres de su comunidad, actos que pueden ser investigados por el Ministerio Público de manera independiente si son debidamente denunciados.
Sobre la extorción que sufrió dentro del recinto penitenciario de Chonchocoro, se advirtió que estas irregularidades fueron denunciadas a la instancia correspondiente así como al director del penal señalado, por lo que es ésta quien previamente debe pronunciarse, respecto de estos hechos y no así la vía constitucional.
Con relación a una anterior acción de libertad interpuesta con el mismo motivo, objeto y causa; debemos señalar que ésta refiere a otro grupo de personas que no fueron denunciadas en aquélla oportunidad, variando inclusive las circunstancias descritas, por lo que no existe identidad, objeto causa en la presente, además porque en dicha acción no ingresó al análisis del fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar el derecho a la libertad física o de locomoción en los supuestos anotados anteriormente. Sin embargo, para que prospere la acción de libertad en la vía constitucional, previamente debe haberse agotado por el accionante todos los mecanismos de defensa que franquea el ordenamiento procesal ordinario
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- la vía constitucional opera solamente en aquellos casos en que, a pesar de haberse impugnado y agotado los mencionados medios o recursos ordinarios, no se haya reparado efectivamente la vulneración denunciada
- CONFIRMAR en todo