Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0495/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
Fragmento 3
El 2 de septiembre de 2013, se le concedió tutela, mediante acción de libertad empero durante ocho meses su libertad no le fue otorgada, por parte de Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, más al contrario manipuló para que no le notifiquen con la resolución, en esa oportunidad no adjuntaron al expediente los memoriales presentados y recibidos; negándole inclusive la notificación con las resoluciones emitidas como respuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar el derecho a la libertad física o de locomoción en los supuestos anotados anteriormente. Sin embargo, para que prospere la acción de libertad en la vía constitucional, previamente debe haberse agotado por el accionante todos los mecanismos de defensa que franquea el ordenamiento procesal ordinario
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- la vía constitucional opera solamente en aquellos casos en que, a pesar de haberse impugnado y agotado los mencionados medios o recursos ordinarios, no se haya reparado efectivamente la vulneración denunciada
- CONFIRMAR en todo