SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0495/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
a)
Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 27 de octubre de 2014, cursante de fs. 24 a 25, expresó: a) Dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra Juan Fabián Condori Condori y otros por la supuesta comisión del delito de estelionato, fue de conocimiento su autoridad, desde el 22 de octubre de 2014; b) Se la recusó dentro del proceso señalado inmediatamente radicado el expediente, razón por la cual, no pudo emitir más que la providencia de recusación; c) Dentro del mismo caso no se presentó memorial alguno que pida la cesación de detención preventiva del ahora accionante; d) También existe otra acción de libertad planteada por éste dentro del caso a instancia del Ministerio Público contra Jesús Galo Condori Condori y otros, por la comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, en el cual también es Jueza de control de garantías jurisdiccionales, proceso en el cual de igual manera, se la recusó; e) A efectos del saneamiento procesal conforme al art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la actualidad el caso se encuentra en apelación; pero dentro del mismo tampoco se solicitó cesación de la detención preventiva; y, f) El accionante, refiere una persecución indebida por parte de su autoridad; empero, al estar inhabilitada de conocer el caso por la recusación planteada, no es posible que haya vulnerado alguno de los derechos que menciona el denunciante.
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la vida, la defensa, “a asistir y proteger a su familia”, a la libertad, a ser oído por autoridad, al trabajo a ser líder y representante de más de un mil doscientas familias, toda vez que: a) Las Juezas Segunda y Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, lo cautelaron deteniéndolo ilegalmente y se negaron a recibir y dar curso a sus memoriales de cesación a la detención preventiva; b) Los fiscales asignados a los diversos casos que siguen en su contra, no quieren investigar los delitos que cometió Luís Eduardo Antonio Sanjinés Marzluff, a quien lo demanda conjuntamente a sus abogados patrocinantes y según dirigentes están cometiendo, en especial los acosos sexuales con las mujeres de su comunidad, así como con su propia esposa; y, c) El jefe de seguridad de Chonchocorro, lugar donde se encuentra detenido preventivamente, le coaccionó a que le cancele la suma de Bs700.-, toda vez que, lo amenazan con cambiarlo de bloque, a sabiendas de que su vida corre peligro, pues el demandante le puso precio a su vida, por lo que tuvo que cancelar ese monto de dinero a los custodios del penal para que el extremo indicado no sea realizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar el derecho a la libertad física o de locomoción en los supuestos anotados anteriormente. Sin embargo, para que prospere la acción de libertad en la vía constitucional, previamente debe haberse agotado por el accionante todos los mecanismos de defensa que franquea el ordenamiento procesal ordinario
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- la vía constitucional opera solamente en aquellos casos en que, a pesar de haberse impugnado y agotado los mencionados medios o recursos ordinarios, no se haya reparado efectivamente la vulneración denunciada
- CONFIRMAR en todo