Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
1.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 69/2014 de 4 de septiembre (fs. 129 a 131 vta.), declaró improcedente la acción de amparo constitucional presentada, por considerar que no se observó el principio de subsidiariedad; consecuentemente, los accionantes por medio de su representante, mediante memorial presentado el 10 del mismo mes y año, impugnaron dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre los requisitos que hacen viable la revisión de las decisiones firmes en el ámbito administrativo y jurisdiccional
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR