SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.3.
II.3. Por informe legal “J.R.D.P.U. N° 01/2013” de 6 de enero de 2014, el Técnico de Regularización Legal de la Jefatura de Regularización de Derecho Propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en atención al memorial presentado por Freddy Eusebio Méndez Medrano, señaló que Virginia Vargas Claros, Félix Saigua Colque, Mirian Lezcano Cruz, Julián Choque Condori, Felipe Escobar Garnica, Francisco Chavarría Serrudo, Modesto Ramos Flores, Cristina Ugarte Gonzales de Llanque, Marcelino Pérez Mostacedo, Tiburcio Condori Cali, Arminda Vargas Claros de Canllagua, Angélica Medrano Ortuño, Mario Luna Canchari, Dora María Medrano Ortuño, Tiburcio Villarroel Ventura, Mario Aguilar Esquivel y Ramiro Jhonny Limachi Martínez presentaron su trámite de regularización técnica de asentamientos humanos irregulares, teniendo todos ellos sus lotes en el barrio “Palestina” adquiridos de sus anteriores propietarios, pero el motivo por el cual no se aceptó dicho trámite es que se presentó una denuncia con registro 551 en sentido de que esos terrenos se encuentran en litigio (fs. 6 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre los requisitos que hacen viable la revisión de las decisiones firmes en el ámbito administrativo y jurisdiccional
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR