SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
I.3.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
Juan Américo Alconce Soto, abogado y apoderado de los codemandados Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde; Eduvijes Mireya Lobatón Ayaviri, Oficial Mayor de Planificación y Ordenamiento Territorial y Juana Alcira Alvarado Solano, Directora de la Oficina de Regularización de Derecho Propietario, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en audiencia indicó que se suscitó una controversia judicial entre varias personas, y es por esa razón que el Municipio no puede regularizar derecho propietario alguno en el sector, porque podría afectar a los derechos de otros. Por tanto no se cometió acto ilegal ni omisión indebida que vulnere derechos fundamentales de las personas. Por otra parte, se señala que las determinaciones asumidas por la institución carecen de fundamentación, pero al respecto debe aclararse que no se trata de hacer una justificación ampulosa para que una Resolución contenga una debida fundamentación, sino sólo se requiere de una economía del razonamiento, por lo que en este caso se efectuó una contextualización de esas leyes especiales.
Alberto Sánchez Osinaga, Técnico de Regulación Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en audiencia indicó que el trámite producido por los vecinos del barrio “Palestina” adolecía de un vicio, y es que tienen pendiente un proceso de declaratoria de herederos y de división y partición, que se encuentra en casación, debido a que tanto en primera como en segunda instancia se dio la razón a las señoras Medrano Mormures, en razón a que deben proceder a dividir catorce hectáreas entre todos los herederos. En base a lo anotado, se emitió un informe en sentido de que existiendo ese antecedente, y con el respaldo del art. 12.II de la Ley 247, no se puede regularizar derecho propietario alguno, puesto que sobre esos terrenos existen varios propietarios y solamente una parte se hizo declarar heredera a la muerte de su causante, efectuándose ventas de terrenos. Por ello es que en el informe legal “J.R.D.P.U N° 01/2013” de 6 de enero de 2014, se señaló que al existir un conflicto de derecho propietario, no se puede viabilizar el trámite de regularización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre los requisitos que hacen viable la revisión de las decisiones firmes en el ámbito administrativo y jurisdiccional
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR