Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2013, Freddy Eusebio Méndez Medrano, apoderado de los ahora accionantes, acudió ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, pidiendo que solicite explicación a la Directora de Regularización de Derecho Propietario de la misma entidad sobre el motivo por el cual no se acepta su trámite en esa dependencia con relación a lotes de terrenos ubicados en el barrio “Palestina” (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre los requisitos que hacen viable la revisión de las decisiones firmes en el ámbito administrativo y jurisdiccional
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR