SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 26 de febrero, cursante de fs. 237 a 242, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Con carácter previo a resolver la acción de amparo, la Vocal Lilian Paredes Gonzales preguntó al apoderado de los accionantes si conocía de la existencia del proceso de división y partición de bienes hereditarios de tres parcelas de terrenos con un total de catorce hectáreas en el barrio “Palestina”, si está en trámite judicial, si se dictó sentencia o Auto de Vista y si se encuentra en casación; la respuesta del abogado Freddy Eusebio Méndez Medrano, fue que en la vía informativa y por lealtad, ya que inclusive podría ser sujeto de un juicio penal por falsedad, debe señalar que se presentó una demanda de división, efectivamente; estos señores tienen unos sobrinos que son los terceros interesados, quienes se declararon herederos de casi diez hectáreas; las tías que han hecho el problema, lamentablemente no se declararon herederas, y se encuentra la inscripción en el folio real, encontrándose efectivamente en las pruebas que presentó, ellos fueron vendiendo hace diez, quince y doce años, los lotes de los cuales se declararon herederos, pero sobran aun 5 hectáreas de las señoras tías Murmerez; entonces, se presentó ese proceso en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, la cual resultó probada, pasando en apelación y actualmente se encuentra en casación, no existe todavía una sentencia firme ejecutoriada, los terceros interesados no demostraron debidamente su derecho propietario, conforme al art. 1538 del CC; b) El informe del abogado y apoderado de los accionantes ratificó en realidad el informe legal “J.R.D.P.U. N° 01/2013” de 6 de enero de 2014, donde se señala de manera textual que “…En consecuencia, realizando el análisis y la verificación de los medios probatorios que se adjunta (documentos en fotocopia simple) que fueron presentados como respaldo legal, por los denunciantes (tías de los señores ALEX, ANGÉLICA, GUILDO, DORA MARÍA Y GONZALO) se verifica la existencia de una sentencia …por la cuallas señoras: Lidia, Juana Candelaria Medrano Mormeres y María del Carmen Medrano Medrano fueron declaradas herederas… Asimismo en la parte resolutiva de la sentencia, señala claramente HABER LUGAR a la división y partición de los bienes hereditarios de tres parcelas de terrenos con un total de 14.0280 Has. . . En consecuencia, sobre la base de los documentos presentados el presente informe legal se da cumplimiento a lo establecido por el art. 12 de la Ley 247, que en su punto II.- que señala claramente 'no se iniciarán procesos de regularización en el marco de la presente Ley, cuando existan procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales'…” (sic). Consiguientemente, la parte accionante reconoce, admite y confiesa de manera espontánea la existencia de un proceso de división y partición, siendo resuelto en apelación, encontrándose en recurso de casación, existiendo impedimento legal jurisdiccional ordinario para que este tribunal pueda resolver el fondo de esta acción al encontrarse en trámite terrenos que se intenta regularizar; y, c) En cumplimiento al AC 0252/2014-RCA de 25 de septiembre, por el que se dispone que ese Tribunal debe admitir la presente acción, estando en trámite ordinario jurisdiccional aún la dilucidación del derecho propietario del terreno en Litis que se pretende regularizar, correspondería declarar la improcedencia de la presente acción; empero, en cumplimiento del Auto Constitucional referido, debe denegarse la presente acción al encontrarse en trámite judicial ordinario los terrenos que se pretende regularizar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre los requisitos que hacen viable la revisión de las decisiones firmes en el ámbito administrativo y jurisdiccional
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR