SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
1)
Freddy Orlando Chinchilla Bellot, Director del Recinto Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, mediante informe presentado el 20 de octubre de 2014, cursante a fs. 24 y vta., señaló lo siguiente: 1) Respecto a la notificación con la presente acción de libertad, alegó que la hora consignada de recepción es totalmente falsa (13:05) ya que la suscrita autoridad se retiró en ese horario y la Secretaria a horas 14:00 aproximadamente. De igual modo manifestó que el personal administrativo cumple con el horario de lunes a viernes de horas 8:00 a 12:00 y de 15:00 a 19:00 y los sábados de 8:00 a 12:00, teniendo conocimiento de dicha audiencia recién el día lunes; 2) La funcionaria judicial dejó pegada la notificación en la puerta de la Dirección de dicho centro, pudiendo hacer entrega de la misma al personal policial que cumple funciones las veinticuatro horas, quienes se encargan de comunicarle cualquier novedad; y, 3) Con relación al caso referido, “…me permito adjuntar al presente el informe elaborado por el Secretario, encargado de elaborar las listas de audiencias, las cuales son preparadas día antes de llevarse a cabo las audiencias para notificar a los privados de libertad…” (sic), por ello sostuvo que los oficios son recepcionados con veinticuatro horas de anticipación y tal como refirió el funcionario, el oficio de remisión para la celebración de audiencia fue recibido cuando las listas ya se habían elaborado.
1° CONFIMAR la Resolución 09/2014 de 18 de octubre, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de su detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula,
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- 2°