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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S3

    Fecha: 12-May-2015

    I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

    El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la petición, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”, a la libertad, a los principios de probidad, eficacia y celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.III, IV, V y VI, 24, 115.II, 116, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de su detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula,
    • En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
    • 2°

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