Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la petición, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”, a la libertad, a los principios de probidad, eficacia y celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.III, IV, V y VI, 24, 115.II, 116, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de su detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula,
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- 2°