SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de su detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula,

         De la revisión de antecedentes se advierte que el Tribunal de garantías, celebró la audiencia de la presente acción de libertad, el 18 de octubre de 2014, en ausencia del imputado Abraham Buendía Flores, sin tomar en cuenta lo previsto por el art.. 126.I  de la CPE que señala: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de su detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad demandada o la persona denunciada como por  los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer” (las negrillas nos corresponden), norma concordante con el art. 49.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece: En caso que la persona privada de libertad se encuentre en una cárcel u otro lugar de detención, la Jueza o Tribunal ordenará también la notificación de la encargada o encargado de dicho centro, para que conduzca a la persona privada de libertad al lugar de la audiencia, en el día y hora señalados…”, disposición que será obedecida sin observación ni excusa (las negrillas nos corresponden).