SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
II.1.
II.1. Mediante oficio de 13 de octubre de 2014, dirigido a Freddy Orlando Chinchilla Bellot Director del Establecimiento Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz -ahora demandado-; Saúl Saldaña Secos, Juez Séptimo de Partido y de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, puso en conocimiento de la autoridad ya mencionada, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abraham Buendía Flores -ahora accionante-, señaló audiencia de juicio oral para el 14 de octubre del citado año a horas 15:45, por ello pidió tomar las previsiones necesarias para la realización de la audiencia y la conducción del detenido -hoy accionante-, a su despacho judicial. Con dicho oficio el Director ahora demandado fue notificado el 14 de octubre a horas 10:30, firmando en constancia de entrega, tanto en el oficio como en la notificación respectiva (fs. 1 y 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de su detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula,
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- 2°