SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2014 de 18 de octubre, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante solo presentó la notificación con la manifestación del oficio de 13 de octubre de 2014, el cual contiene el cargo de horas 10:30 del 14 del citado mes y año; empero, no acreditó constancia de lo relatado en la presente acción de defensa; y, ii) No adjuntó a la presente acción de libertad, el acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva y audiencia conclusiva, donde conste que dichos actos fueron suspendidos en razón a que el imputado -ahora accionante- no fue conducido del Recinto Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, al despacho judicial, con ello tendría la certeza que efectivamente el Gobernador del penal, no cumplió con lo ordenado por el Juez de la causa.
Posteriormente, el abogado de la parte accionante señaló que la audiencia fue suspendida en razón a la incomparecencia del privado de libertad, por lo que en virtud al principio de economía procesal, el Juez de la causa, fijó audiencia para el 24 de octubre de 2014 a horas 9:00. En ese sentido, vía complementación y enmienda solicitó se conmine al Director -hoy demandado-, al cumplimiento de las órdenes judiciales. Asimismo hizo notar que no tenían acceso a la prueba para remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional.
El Tribunal de garantías en respuesta a dicha complementación, recomendó al Director del Recinto Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, dé cumplimiento a las órdenes judiciales emitidas por los jueces sobre la conducción de los imputados que se encuentren privados de libertad, ello en atención a una anterior acción de libertad que fue interpuesta en otro caso contra el mismo, declarando procedente y por los mismos motivos, realizan la recomendación a efectos de evitar otro inconveniente a futuro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de su detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula,
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- 2°