Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
a)
Solicita que se conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata providencia con la recomendación expresa que se conmine a la autoridad ahora demandada por intermedio del Juez Séptimo de Sentencia Penal, sea con llamada de atención, toda vez que por su negligencia no pudo ser beneficiado con medidas sustitutivas y tampoco condenado; b) Se ordene y se cumpla con el traslado a la audiencia de cesación que está señalada por cuarta vez, tal como consta en el acta de suspensión, conminando al Gobernador del penal evitar la repetición de dicho acto; y, c) La calificación y efectivización de daños y perjuicios, con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de su detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula,
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- 2°