SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

a)

Interpuesto el recurso de apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunciaron el Auto de Vista 161/2014 de 3 de octubre, sin considerar que refutó defectuosa valoración de la prueba y falta de fundamentación; declarando sin lugar a la apelación planteada y confirmaron el citado Auto Interlocutorio 55/2014, con los argumentos siguientes:  a) Al realizar el examen del peligro de fuga establecido en el art. 234.4 del CPP, las autoridades demandadas niegan la aplicación de la SC 0807/2005-R de 19 de julio, aduciendo que de dicha Sentencia Constitucional tenga vinculatoriedad, ya que debe tratarse de un hecho análogo y esta se refiere a un caso totalmente diferente, que además data del 2005, cuenta con sentencia y se refiere a delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, totalmente distinto al caso de autos;       b) Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, señalan, que este se mantiene por la relación de poder entre el probable o presunto agresor y la víctima, la exigencia de cautela para que la víctima tenga la seguridad de transitar y realizar sus actividades en un ámbito de normalidad y que la                SCP 0836/2014 de 30 de abril, tampoco resultaba aplicable, porque no se trata de un caso análogo, pues versa sobre una mujer que se hallaba detenida preventivamente, lo que hace la sustancial diferencia sobre la tutela impetrada, entre una imputada y un imputado.

Añade, que los Vocales demandados, en franca vulneración del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), no solo desconocieron la aplicación de las citadas e invocadas sentencias constitucionales, sino que con la finalidad de negar su cesación a la detención preventiva, manifestaron que no pueden circunscribirse a una interpretación gramatical del art. 13 de la Norma Suprema y aplicaron los arts. 47 y 86 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (LIGM) y el Auto Supremo 51/2013 de 25 de febrero.