SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.3. La vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional, los precedentes obligatorios a partir de la analogía de los hechos fácticos
El art. 203 de la CPE, sobre la vinculatoriedad horizontal y vertical de la jurisprudencia constitucional, estableció que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
Con relación a esta disposición constitucional, la SC 0186/2005-R de 7 de marzo, expresó: “…corresponde aclarar que esa aplicación obligatoria de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía, vale decir que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante la sentencia constitucional en la que se crea la jurisprudencia sean análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará la jurisprudencia o el precedente obligatorio; desde otra perspectiva, se puede señalar que cuando no existe la concurrencia de la analogía entre los supuestos fácticos no puede exigirse la aplicación de la jurisprudencia o el precedente obligatorio…”.
En concordancia con el referido precepto constitucional, el art. 15.II del CPCo, completa que: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tiene carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.
En este contexto, es pertinente referir que este alto Tribunal, también dejó establecido que la jurisprudencia con efecto vinculante es la que contiene la ratio decidendi de la sentencia constitucional; es decir, aquellas partes que consignan fundamentos jurídicos que guarden una unidad de sentido con la parte resolutiva, de tal forma que no se pueda entender esta sin la alusión de aquella, es la parte en la que se consigna la doctrina y las subreglas que se constituyen en precedentes obligatorios. Para la aplicación de los precedentes, es importante contrastar los criterios jurídicos que fueron empleados al resolver el caso anterior en el que se generó la jurisprudencia, lo que supone no solo comparar la similitud del caso a solucionar con el ya resuelto, sino también, las razones aducidas para justificar la decisión anterior y sobre todo aquellas otras, desde las históricas hasta las filosóficas, pasando por las económicas, sociales y jurídicas, que no fueron tenidas en cuenta, o al menos expresadas en la decisión precedente.
Al respecto, Rivera Santivañez, sostiene que: “Siguiendo la doctrina del Derecho Judicial o Derecho Jurisprudencial, un precedente obligatorio se construye a partir de los hechos fácticos expuesto en la demanda o proceso constitucional; pues el principio general o la consideración en la que se apoya el Tribunal Constitucional para dictar su sentencia, contenida en la ratio decidendi, está compuesta al igual que las reglas jurídicas ordinarias, por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. Por ello para identificar o reconstruir un precedente obligatorio es imprescindible partir de los supuestos fácticos expuestos en la demanda o proceso constitucional, descritos en la relación procesal de la sentencia, y la decisión adoptada en la sentencia; de manera que una vez concluida la labor de identificación o reconstrucción exista una secuencia lógica y relación dialéctica entre los supuestos fácticos, el precedente obligatorio y la decisión. (…) Siguiendo esa línea de razonamiento es posible sostener que en los casos de disanalogía, es decir, no hay igualdad de condiciones fácticas tampoco existirá para el juez la obligación de acatar el precedente obligatorio, pues no le es exigible a aplicación del precedente obligatorio, ya que existiendo dos supuestos fácticos diferentes no puede esperarse consecuencias iguales.”
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. El debido proceso en su componente derecho a la legalidad y la acción de libertad
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. La vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional, los precedentes obligatorios a partir de la analogía de los hechos fácticos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13