SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II
El accionante, aduce la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su componente de legalidad, por cuanto los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en apelación emitieron el Auto de Vista 161/2014 de 3 de octubre, que confirmó la Resolución negatoria a la cesación de la detención preventiva, emitida por la Juez de la causa, con el fundamento de que las SC 807/2005-R de 19 de julio y SCP 0836/2014 de 30 de abril, invocadas para desvirtuar el peligro de fuga y de obstaculización, respectivamente, no merecían aplicación vinculante y obligatoria, por no ser análogas al caso en cuestión, realizando además una interpretación gramatical del art. 13 de la CPE y aplicaron los arts. 47 y 86 de la LIGM y el Auto Supremo 51/2013 de 25 de febrero.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. El debido proceso en su componente derecho a la legalidad y la acción de libertad
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. La vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional, los precedentes obligatorios a partir de la analogía de los hechos fácticos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13