SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.2.
II.2. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Edson Funer Pérez Mamani, por Auto de Vista (Apelación Medidas Cautelares) 161/2014 de 3 de octubre, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, en suplencia legal de la Sala Penal Primera, declararon sin lugar la apelación interpuesta por el imputado; en consecuencia, confirmaron el Auto Interlocutorio 55/2014 de 27 de agosto, que negó la cesación a la detención preventiva, pronunciado por la Jueza de la causa, Auto de Vista pronunciado con base en los parámetros establecidos en la Resolución 06/2014, emitida por el Juez de garantías, referido en la Conclusión II.1 (fs. 11 a 16 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. El debido proceso en su componente derecho a la legalidad y la acción de libertad
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. La vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional, los precedentes obligatorios a partir de la analogía de los hechos fácticos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13