Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal, que por la presunta comisión del delito de violación se le sigue; el 3 de abril de 2014, la Jueza de Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, ordenó su detención preventiva en el Establecimiento Penitenciario Morros Blancos. Solicitada la cesación a la detención preventiva, dicha autoridad jurisdiccional, pronunció el Auto Interlocutorio 55/2014 de 26 de agosto, por el que a pesar de haber cumplido con el art. 239.1 y desvirtuado los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.4 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le negó dicha cesación.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. El debido proceso en su componente derecho a la legalidad y la acción de libertad
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. La vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional, los precedentes obligatorios a partir de la analogía de los hechos fácticos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13