SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
a)
El accionante, en su condición de militar fue detenido preventivamente, empero el 8 de julio de 2014 a horas 11:15 se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que se rechazó su solicitud de libertad por Resolución 005/2014-CAM “A”, que no valoró los elementos de convicción que desvirtúan los fundamentos de la detención preventiva, consistentes en: a) Certificado de registro domiciliario emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, b) Memorándum del Comandante General del Ejercito que lo destino a la letra “E” de disponibilidad de acuerdo al art. 85.3 inc.e) de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas (LOFA). En el mismo acto procesal aplicando los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso apelación incidental contra la citada Resolución; concedida que fue se remitió a la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar; que no aplicó el art. 251 del CPP, porque no convocó a audiencia dentro de tres días de recibidas las actuaciones, y lo notificó directamente con la Resolución 011/2014 de 14 de julio; es decir, el Tribunal de alzada no corrigió las supuestas lesiones o restricciones a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- libertad personal
- disponiendo en su Disposición Final Primera, su vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, así como su aplicación a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha
- al ser aplicable el CPP, en los procesos penales militares, lo es también en materia de recursos o medios de impugnación previstos
- De modo tal que las normas del Código de Procedimiento Penal Militar -cuya data es anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal- contrarias a los principios, derechos y garantías constitucionales quedan derogadas en aplicación de antedicha Disposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR