SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

a)

El accionante, en su condición de militar fue detenido preventivamente, empero el 8 de julio de 2014 a horas 11:15 se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que se rechazó su solicitud de libertad por Resolución 005/2014-CAM “A”, que no valoró los elementos de convicción que desvirtúan los fundamentos de la detención preventiva, consistentes en: a) Certificado de registro domiciliario emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, b) Memorándum del Comandante General del Ejercito que lo destino a la letra “E” de disponibilidad de acuerdo al art. 85.3 inc.e) de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas (LOFA). En el mismo acto procesal aplicando los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso apelación incidental contra la citada Resolución; concedida que fue se remitió a la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar; que no aplicó el art. 251 del CPP, porque no convocó a audiencia dentro de tres días de recibidas las actuaciones, y lo notificó directamente con la Resolución 011/2014 de 14 de julio; es decir, el Tribunal de alzada no corrigió las supuestas lesiones o restricciones a su derecho a la libertad.