SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de sus abogados expresó: El Código de Procedimiento Penal en lo que respecta a la detención preventiva se aplica a todos los procedimientos en leyes penales especiales, quedando derogadas las disposiciones en contra del sistema acusatorio; bajo ese marco se solicitó cesación a la detención preventiva, que rechazada, suscitó al planteamiento de la apelación incidental, que se concedió en audiencia para ser resuelta por el “Tribunal consultas”; el cual no llamó a audiencia para resolver el recurso intentado, y lo resolvió en base a lo dispuesto para la libertad provisional y lo argumentado por el fiscal; hecho que lo dejó en indefensión, porque la audiencia para este caso no puede ser reservada; siendo erróneo indicar que se elevó en consulta cuando fue en grado de apelación.

El Tribunal de Apelaciones y Consulta desconoció la jurisprudencia nacional lesionando los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante al no señalar audiencia; pidió se dicte nueva resolución apegada a las leyes, remitiendo obrados al Ministerio Público, porque las autoridades demandadas dictaron resoluciones contrarias a las leyes.