SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de sus abogados expresó: El Código de Procedimiento Penal en lo que respecta a la detención preventiva se aplica a todos los procedimientos en leyes penales especiales, quedando derogadas las disposiciones en contra del sistema acusatorio; bajo ese marco se solicitó cesación a la detención preventiva, que rechazada, suscitó al planteamiento de la apelación incidental, que se concedió en audiencia para ser resuelta por el “Tribunal consultas”; el cual no llamó a audiencia para resolver el recurso intentado, y lo resolvió en base a lo dispuesto para la libertad provisional y lo argumentado por el fiscal; hecho que lo dejó en indefensión, porque la audiencia para este caso no puede ser reservada; siendo erróneo indicar que se elevó en consulta cuando fue en grado de apelación.
El Tribunal de Apelaciones y Consulta desconoció la jurisprudencia nacional lesionando los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante al no señalar audiencia; pidió se dicte nueva resolución apegada a las leyes, remitiendo obrados al Ministerio Público, porque las autoridades demandadas dictaron resoluciones contrarias a las leyes.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- libertad personal
- disponiendo en su Disposición Final Primera, su vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, así como su aplicación a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha
- al ser aplicable el CPP, en los procesos penales militares, lo es también en materia de recursos o medios de impugnación previstos
- De modo tal que las normas del Código de Procedimiento Penal Militar -cuya data es anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal- contrarias a los principios, derechos y garantías constitucionales quedan derogadas en aplicación de antedicha Disposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR