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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S1

    Fecha: 22-May-2015

    II.2.

    II.2.  Mediante Resolución 011/2014 de 14 de julio, Carlos Alberto Zurita Ibáñez, Presidente; Franz Víctor Chuquimia Rada y José Antonio Campero Castro, Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, confirmaron la Resolución 005/2014-CAM “A”, como si hubiera sido elevada en consulta y no en grado de apelación sin llevar a cabo la audiencia pública y contradictoria (fs. 58 a 59).

    • acción de libertad
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
    • libertad personal
    • disponiendo en su Disposición Final Primera, su vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, así como su aplicación a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha
    • al ser aplicable el CPP, en los procesos penales militares, lo es también en materia de recursos o medios de impugnación previstos
    • De modo tal que las normas del Código de Procedimiento Penal Militar -cuya data es anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal- contrarias a los principios, derechos y garantías constitucionales quedan derogadas en aplicación de antedicha Disposición
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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