Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución 011/2014 de 14 de julio, Carlos Alberto Zurita Ibáñez, Presidente; Franz Víctor Chuquimia Rada y José Antonio Campero Castro, Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, confirmaron la Resolución 005/2014-CAM “A”, como si hubiera sido elevada en consulta y no en grado de apelación sin llevar a cabo la audiencia pública y contradictoria (fs. 58 a 59).
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- libertad personal
- disponiendo en su Disposición Final Primera, su vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, así como su aplicación a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha
- al ser aplicable el CPP, en los procesos penales militares, lo es también en materia de recursos o medios de impugnación previstos
- De modo tal que las normas del Código de Procedimiento Penal Militar -cuya data es anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal- contrarias a los principios, derechos y garantías constitucionales quedan derogadas en aplicación de antedicha Disposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR