SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
disponiendo en su Disposición Final Primera, su vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, así como su aplicación a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha
En cuanto se refiere a lo que son las normas procesales a las cuales debe regirse el ámbito militar, las FFAA tenían lo que era su propio código de procedimiento para el juzgamiento de los militares que cometían alguno de los presuntos delitos tipificados en el Código Penal Militar, por lo que hasta antes de la vigencia del Código de Procedimiento Penal, la justicia militar se regía por su propio código, que en el caso presente es aplicable la actual norma procesal penal, por la disposición final sexta del mismo, en la que se derogó todas las disposiciones relativas al ámbito penal en leyes especiales, que tienen que ver con el juzgamiento de delitos, por tal motivo ya se emitieron varias sentencias constitucionales que sustentan ese razonamiento como la SC 2374/2010-R de 19 de noviembre, que señaló: “La Ley 1970 (CPP), fue promulgada el 25 de marzo de 1999, y disponiendo en su Disposición Final Primera, su vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, así como su aplicación a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha, para establecer en la Disposición Final Sexta, que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código; es decir que las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal Militar cuya vigencia es anterior a la del CPP, han quedado abrogadas por haberlo así determinado la referida Disposición Final Sexta de la citada Ley 1970. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, al señalar en la SC 0664/2004-R, de 6 de mayo, que:'…toda vez que debe ser aplicado el Código de procedimiento penal, al ser una Ley posterior que establece en forma específica las normas que regulan los procesos penales; así se desprende, por otra parte, de la Disposición Final Sexta del CPP, que establece que se derogan, entre otras, «Las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sean contrarias a este Código».
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- libertad personal
- disponiendo en su Disposición Final Primera, su vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, así como su aplicación a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha
- al ser aplicable el CPP, en los procesos penales militares, lo es también en materia de recursos o medios de impugnación previstos
- De modo tal que las normas del Código de Procedimiento Penal Militar -cuya data es anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal- contrarias a los principios, derechos y garantías constitucionales quedan derogadas en aplicación de antedicha Disposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR