Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.1.
II.1. Por la Resolución 005/2014-CAM “A” de 8 de julio, se rechazó a Johnny Félix Gil Léniz (accionante) su solicitud de cesación a la detención preventiva, que en su parte pertinente de fundamentación y resolución, aplicó articulado del Código de Procedimiento Penal (fs. 2 a 6); Resolución que fue dictada previa celebración de audiencia pública, en la que se dispuso: “…en cuanto se refiere a la interposición del Recurso de Apelación el mismo se concede de acuerdo a la Ley 1970 en su art. 403 Núm. 3),…” (sic) (fs. 65 a 73 vta.).
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- libertad personal
- disponiendo en su Disposición Final Primera, su vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, así como su aplicación a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha
- al ser aplicable el CPP, en los procesos penales militares, lo es también en materia de recursos o medios de impugnación previstos
- De modo tal que las normas del Código de Procedimiento Penal Militar -cuya data es anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal- contrarias a los principios, derechos y garantías constitucionales quedan derogadas en aplicación de antedicha Disposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR