SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

que es indebidamente procesada o privada de libertad personal

La acción de libertad tuvo su origen en lo que fuera el antes conocido recurso de habeas corpus, el cual apareció por efecto de un referéndum en la década de los años treinta en el siglo pasado. Desde ese entonces hasta ahora tuvo cambios importantes, porque de considerarse un recurso que se interpone dentro de cualquier proceso, por el cambio en la nueva Constitución Política del Estado pasó a ser una acción; es decir, una facultad del interesado o de cualquier persona que puede interponer esta acción, empero con la intención de precautelar no solo el derecho a la libertad sino también del derecho a la vida porque se amplió a este otro derecho su ámbito de protección; siendo así que el art. 125 de la citada norma dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas son agregadas).