SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
La acción de libertad tuvo su origen en lo que fuera el antes conocido recurso de habeas corpus, el cual apareció por efecto de un referéndum en la década de los años treinta en el siglo pasado. Desde ese entonces hasta ahora tuvo cambios importantes, porque de considerarse un recurso que se interpone dentro de cualquier proceso, por el cambio en la nueva Constitución Política del Estado pasó a ser una acción; es decir, una facultad del interesado o de cualquier persona que puede interponer esta acción, empero con la intención de precautelar no solo el derecho a la libertad sino también del derecho a la vida porque se amplió a este otro derecho su ámbito de protección; siendo así que el art. 125 de la citada norma dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- libertad personal
- disponiendo en su Disposición Final Primera, su vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, así como su aplicación a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha
- al ser aplicable el CPP, en los procesos penales militares, lo es también en materia de recursos o medios de impugnación previstos
- De modo tal que las normas del Código de Procedimiento Penal Militar -cuya data es anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal- contrarias a los principios, derechos y garantías constitucionales quedan derogadas en aplicación de antedicha Disposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR