SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto que analizamos, el accionante reclama que como suboficial primero dependiente de las FFAA, fue privado de su libertad a consecuencia de un proceso por la presunta comisión de delitos contra la seguridad del estado, ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar; solicitó la cesación a la detención preventiva la que fue rechazado por el Tribunal competente, empero apeló incidentalmente la decisión asumida, recurso que resolvió la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, sin convocar a audiencia dentro de los tres días de recibidas las actuaciones según el art. 251 del CPP, pronunciando la Resolución 011/2014 que lesionó su derecho a la libertad.
De la Conclusión II.1, se advierte que el accionante presentó su solicitud de cesación a la detención preventiva, la que fue considerada y rechazada por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, en audiencia señalada al efecto, en la que se aplicó la normativa del Código de Procedimiento Penal, por lo que bajo ese amparo legal planteó apelación incidental; es decir, que agotó los medios o recursos legales que tenía a su disposición para hacer valer sus derechos, tal como está estatuido en el Fundamento Jurídico III.1, empero la apelación que formuló, fue resuelta por la Sala de Apelaciones y consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, instancia que decidió la misma como si fuera una consulta, no así como se concedió, una apelación (Conclusión II.2), aplicando el procedimiento penal militar, sin llevar a cabo la audiencia y darle oportunidad al accionante a la fundamentación y argumentación de la apelación interpuesta verbalmente en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, por esto recordando que en su petitorio el accionante solo pide se corrija el procedimiento, vinculado a su derecho a la libertad, a cuyo fin debe señalarse audiencia pública para dar opción a que exponga sus motivos de apelación de forma contradictoria; sin que en ningún momento haya solicitado se analice la procedencia o no de su libertad, por lo tanto, siendo la petición referida al procedimiento empleado, es viable la concesión de la tutela solicitada, aclarando que se conceda con el fin de que las autoridades demandadas señalen la audiencia respectiva, y en la misma, luego de escuchadas a las partes, resuelvan lo que en derecho corresponda, aplicando el Código de Procedimiento Penal tal como se estableció en el Fundamento Jurídico III.2.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- libertad personal
- disponiendo en su Disposición Final Primera, su vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, así como su aplicación a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha
- al ser aplicable el CPP, en los procesos penales militares, lo es también en materia de recursos o medios de impugnación previstos
- De modo tal que las normas del Código de Procedimiento Penal Militar -cuya data es anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal- contrarias a los principios, derechos y garantías constitucionales quedan derogadas en aplicación de antedicha Disposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR