SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega, en su condición de militar que solicitó la cesación a la detención preventiva ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar a la que estaba sometido, instancia que consideró y resolvió en la audiencia señalada para ese fin el 8 de julio de 2014, rechazándose su petición por Resolución 005/2014-CAM “A”, en la cual por intermedio de su abogado interpuso apelación incidental contra ésta; sin embargo, una vez conocida por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, no se convocó a audiencia dentro de los tres días de recibidas las actuaciones según el art. 251 del CPP, emitiéndose inmediatamente la Resolución 011/2014, que no subsanó las presuntas lesiones o restricciones a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- libertad personal
- disponiendo en su Disposición Final Primera, su vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, así como su aplicación a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha
- al ser aplicable el CPP, en los procesos penales militares, lo es también en materia de recursos o medios de impugnación previstos
- De modo tal que las normas del Código de Procedimiento Penal Militar -cuya data es anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal- contrarias a los principios, derechos y garantías constitucionales quedan derogadas en aplicación de antedicha Disposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR