SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
1)
Raúl Vaca Chávez, Fiscal de Materia, a través del informe escrito cursante de fs. 353 a 356 vta., manifestó que: 1) Dictó Resolución de sobreseimiento que pretende ser anulado a través de la presente acción tutelar, siendo que para emitir dicha resolución consideró cada uno de los preceptos que rigen su actuar, ya que el ejercicio de la acción penal debe estar siempre signado por la legalidad; 2) Según los accionantes, la Resolución de sobreseimiento no habría seguido la estructura formal para dictar resoluciones establecidas mediante la SC 1523/2004-R, ni se fundamentó adecuadamente, aplicándose erróneamente la ley sustantiva penal, no se habría valorado la prueba y se omitieron formalidades que prevé el art. 79.I de la LOMP; 3) En el campo de las resoluciones, el legislador no se preocupa por un ordenamiento de partes, sino se indica cuáles son los requisitos que debe cumplir quien la dicta, lo que interesa es, si el tenor del pronunciamiento alberga cada una de las condiciones que son exigidas para precautelar, entre otros el derecho a la defensa y a la impugnación; y, 4) Las observaciones realizadas por los accionantes fueron infundadas, la Resolución de sobreseimiento contaba con los requisitos para su validez por la jurisprudencia constitucional, tiene la fundamentación fáctica y legal correspondiente, albergando la valoración de medios probatorios especialmente aquellos que evidencian elementos de importancia para la decisión, aplicando correctamente la ley y exponiendo cual el presupuesto material que posibilitó el acto de sobreseer al imputado.
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad de partes y la autoridad imparcial; toda vez que: 1) El Fiscal de Materia al emitir la Resolución de sobreseimiento de 1 de noviembre de 2013, no siguió la estructura formal para dictar este tipo de resoluciones al no fundamentar adecuadamente su resolución, realizando una errónea aplicación de la ley sustantiva penal y no valorar la prueba conforme las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio; y, 2) La Resolución Fiscal Departamental de 20 del mismo mes y año, pronunciada por la autoridad ahora demandada, bajo los mismos criterios del inferior confirmó la resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la obligación de los Fiscales de fundamentar sus resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR