SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.1.
II.1. El 1 de noviembre de 2013, Raúl Vaca Chávez, Fiscal de Materia, pronunció la Resolución Fiscal de sobreseimiento caso “FELCC-148/2012”, dentro del proceso penal seguido a denuncia y querella de Diogo Bedin, Ivonete Martins da Silva de Rauber y Rogemar Cadore -ahora accionantes- contra Arlindo Pontremolez Varalta, por los delitos de peligro de estrago y daño calificado; en las partes más relevantes de la fundamentación se puede establecer que el fiscal señaló: “De acuerdo con la naturaleza jurídica, el sobreseimiento es un acto conclusivo de la etapa preparatoria que cierra la investigación o pone fin al proceso, según el artículo 323.3 del CPP, los presupuestos materiales para que esta figura procesal sea adoptada son cuatro: 1) cuando resulte evidente que el hecho no existió, 2) que no constituye delito o 3) que el imputado no participó en él y 4) cuando se estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. (…) el sobreseimiento reconoce también dos presupuestos formales, a saber: resolución fundamentada y calificación de los elementos de prueba como atribución privativa del Ministerio Público. La convergencia de ambos presupuestos -materiales y formales- permite asegurar que el sobreseimiento satisface las exigencias del ordenamiento jurídico. (…) las averiguaciones realizadas por el Ministerio Público vuelven posible sostener que, hasta el momento no se cuenta con los suficientes elementos que permitan asegurar que Arlindo Pontremolez Varalta, cometió los actos ilícitos denunciados, (…) las indagaciones efectuadas bajo la dirección del Ministerio Público, así como las diligencias propuestas por parte querellante, no vuelven posible demostrar la autoría ni cualquier tipo de participación que haya tenido dicho imputado en cualquiera de los delitos denunciados”, conforme lo descrito y fundamentado precedentemente por el Fiscal de Materia -hoy demandado-, este dispuso el sobreseimiento del imputado (fs. 250 a 253).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la obligación de los Fiscales de fundamentar sus resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR