SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.3. Sobre la obligación de los Fiscales de fundamentar sus resoluciones
Normas que deben ser observadas por los representantes del Ministerio Público a momento de pronunciar sus resoluciones, a fin de dar conocimiento a las partes sobre las razones por las que asume una determinada decisión dentro un proceso penal, con el objeto de resguardar el derecho a la defensa e impugnación de las partes.
En ese sentido el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1628/2014 de 19 de agosto, reitero el entendimiento desarrollado por la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, la que señaló que: “…los arts. 73 del CPP y 61 de la LOMP, establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales, en ese entendido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, señaló lo siguiente: '…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado como lo exigen las normas previstas …'".
En el mismo contexto, la SCP 1050/2014 de 9 de junio, en lo concerniente a la labor del Fiscal superior jerárquico, al momento de conocer la resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia, refirió que: “Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que se imputó, debiendo el fiscal superior verter el razonamiento jurídico de su decisión sin dejar duda en el justiciable”.
De lo precedentemente descrito se establece que toda resolución emitida por la autoridad Fiscal, debe observar una adecuada fundamentación y motivación, exponiendo los hechos y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida, no solo mencionar las pruebas aportadas por las partes, sino expresar el valor que dan a las mismas, para que el justiciable no tenga duda de que la decisión fue en apego a las normas que rigen la materia.
En ese contexto, debemos destacar que la participación del Fiscal Departamental, cuando emite resolución jerárquica, ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia en favor de el o los imputados, debe hacerlo necesariamente de forma motivada y fundamentada, en estricta observancia del art. 73 del CPP, exponiendo los hechos y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la determinación asumida y no limitarse a mencionar lo expuesto por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la obligación de los Fiscales de fundamentar sus resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR