SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

a)

Marina Flores Villena, Fiscal Departamental de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 361 a 366, por el cual manifestó que: a) La Resolución de sobreseimiento de 1 de noviembre de 2013, dictada por el Fiscal de Materia Raúl Vaca Chávez, se encontraba bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Mixto de Minero, por la presunta comisión del delito de daño calificado y estragos; b) Emitió la Resolución Fiscal Departamental, ratificando la resolución conclusiva de sobreseimiento, conforme las atribuciones previstas en el art. 324 del CPP, considerando la relación fáctica de los hechos denunciados y realizando una valoración conjunta de las actuaciones investigadas; c) Para emitir resolución ante una impugnación de sobreseimiento, lo realiza en el ámbito de su competencia y facultad, conforme disponen los arts. 34.3, 16 y 17 de la LOMP; 324.2.3 y 173 del CPP; d) La Resolución emitida, cumplió con el análisis objetivo de fondo expuesto por las partes, valorando y citando las pruebas periciales y la declaración del imputado, así como toda la documental, puesto que no existió declaración testifical; consiguientemente, no fue una Resolución arbitraria, subjetiva o injusta; y, e) Finalmente, la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada en reemplazo de otros recursos o medios legales que la ley confiere a las partes, advirtiendo que no se lesionó ningún derecho reclamado por los accionantes.

En uso de la duplica manifestó que, los accionantes no indicaron que el dique construido supuestamente para que se inunden sus cultivos, fue hecho en la propiedad del imputado -ahora tercero interesado-, para beneficiarlos a ellos; consiguientemente, no existió el dolo, es un derecho civil que no compete conocimiento al Ministerio Público.