SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de octubre de 2012, acudieron ante la Fiscalía de Montero interponiendo denuncia contra Arlindo Pontremolez Varalta, por la presunta comisión del delito de peligro de estrago, por destruir los canales de desagüe de concreto que servían para el drenaje natural de las aguas pluviales, quien levantó un dique de tres metros en la parte sud de sus propiedades, situación que atentó contra sus bienes y la seguridad alimentaria de la región, al ser productores de soya, por lo que solicitaron se realice diferentes actuados a fin de acreditar lo denunciado.

Formalizaron querella el 27 de noviembre de 2012, solicitando al Fiscal que conmine al demandado a realizar la apertura del dique y restituya las escorrentías naturales de las aguas; el 3 de diciembre de igual año, denunciaron el incumplimiento de la conminatoria fiscal por parte del demandado, poniendo también en su conocimiento el anegamiento de las áreas cultivadas con soya, por lo que pidieron la inspección ocular y verificación inmediata de los predios.

En la audiencia de inspección ocular de 3 de enero de 2013, verificaron que sus cultivos de soya estaban inundados a consecuencia del dique levantado por Arlindo Pontremolez Varalta, ocasionándoles perjuicios en sus propiedades, por lo que el 8 de abril del año referido, ampliaron la denuncia por la comisión de los delitos de estragos y daño calificado.

El demandado prestó su declaración informativa policial el 13 de mayo de 2013, y en audiencia de medida cautelar de forma expresa aceptó la comisión de los hechos denunciados, posteriormente el 21 de octubre de similar año, solicitaron audiencia para la verificación de inicios de trabajo de destaponamiento de los drenes pluviales de sus predios; sin embargo, el Fiscal de Materia de manera sorpresiva, en total vulneración de normas procedimentales, el 1 de noviembre de 2013, dictó la resolución de sobreseimiento.

En tiempo hábil, el 12 de noviembre de 2013, impugnaron el fallo ante la Fiscal Departamental, denunciando que el representante del Ministerio Público, no siguió la estructura formal para dictar resoluciones de sobreseimiento al no fundamentar adecuadamente su resolución, realizando una errónea aplicación de la ley sustantiva penal y no valorar la prueba conforme las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, así como haber omitido las formalidades previstas en el art. 79.I de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), existiendo vicios de nulidad absoluta en la resolución de sobreseimiento dictada a favor de Arlindo Pontremolez Varalta, conculcando sus derechos y garantías constitucionales.

Finalmente refieren que, el 20 de noviembre de 2013, la Fiscal Departamental, bajo los mismos criterios y cometiendo los mismos errores que el Fiscal de Materia, dictó la Resolución Fiscal Departamental MFV141/2013, confirmando la resolución impugnada, sin citar en forma detallada las pruebas obtenidas durante la investigación, ni explicar qué valor dio a cada una de ellas a momento de justificar los actos delictivos perpetrados por el imputado, faltando a lo previsto por el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP).