Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
i)
Arlindo Pontremolez Varalta, a través de su abogado, manifestó que: i) Evidentemente los accionantes formalizaron querella el 29 de octubre de 2012, y hasta la fecha jamás prestaron sus declaraciones informativas; ii) El Fiscal de Materia manifestó que en ningún momento los accionantes hicieron uso de la potestad que les concede la ley de ofrecer o proponer diligencias de investigación, las que se realizaron fueron a criterio del representante del Ministerio Público o las solicitadas por su persona; y, iii) Podían acudir a la vía agraria o civil y no a la acción de amparo constitucional, si pretendían el resarcimiento por algún supuesto delito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la obligación de los Fiscales de fundamentar sus resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR