SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 275 de 11 de agosto de 2014, cursante de fs. 387 vta. a 390 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la Resolución de 20 de noviembre de 2013, dictada por la Fiscal Departamental Marina Flores Villena, debiendo emitir nueva resolución debidamente fundamentada, guardando congruencia entre la parte resolutiva y la dispositiva, bajo los siguientes fundamentos: a) Toda Resolución sea fiscal, administrativa o judicial debe guardar parámetros y principios básicos, como la motivación, fundamentación y congruencia, componentes del debido proceso; b) Sobre la Resolución de sobreseimiento de 1 de noviembre de 2013, emitida por el Fiscal de Materia, los accionantes mencionaron que no se efectuó la valoración de las pruebas, siendo evidente que los fiscales no motivan o valoran las pruebas, sino determinan la legalidad de las mismas, conforme el art. 73 y 280 del CPP, en base a ello el Ministerio Público, puede sobreseer cuando no encuentre elementos suficientes para condenar; c) En relación a los fundamentos de hecho y derecho que son el nexo causal con la parte dispositiva, se cumplió los requisitos establecidos conforme a la relación de hechos, fundamentación de la parte dispositiva, se valoró el informe presentado por el “SEARPI”, así como el informe pericial, concluyendo que no existió los hechos denunciados; y el Fiscal de Materia, en la parte dispositiva resaltó correctamente el art. 323.3 del CPP, en cuanto a los parámetros de cómo debe resolverse el sobreseimiento; y, d) En cuanto a la Resolución emitida por la Fiscal departamental, esta no cumplió con el art. 73 del CPP, por no plasmar el principio de objetividad, asimismo su Resolución no se encontraba debidamente fundamentada ni valorada.