SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

En la presente acción tutelar se denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad de partes y la autoridad imparcial, a consecuencia del pronunciamiento de la Resolución de sobreseimiento de 1 de noviembre de 2013, por parte del Fiscal de Materia, el cual, según los accionantes, no siguió la estructura formal para dictar resoluciones de sobreseimiento ni fundamentó su Resolución, realizando una errónea aplicación de la ley sustantiva penal, además de no valorar las pruebas; por otro lado, la Fiscal Departamental que emitió la Resolución Fiscal Departamental de 20 de igual mes y año, confirmado la resolución impugnada, no se encuentra debidamente fundamentada, aplicando los mismos criterios del inferior.

De los antecedentes que ilustran el expediente, se establece que el Fiscal de Materia Raúl Vaca Chávez el 1 de noviembre de 2013, pronunció la Resolución Fiscal de Sobreseimiento caso FELCC-148/2012, dentro el proceso penal seguido a denuncia y querella de Diogo Bedin, Ivonete Martins da Silva de Rauber y Rogemar Cadore -ahora accionantes- contra Arlindo Pontremolez Varalta -tercero interesado-, por los delitos de peligro de estrago y daño calificado; del análisis de la resolución se evidencia que la misma realiza una correcta motivación y fundamentación, conforme se desprende de la Conclusión II.1 del  presente fallo, puesto que el representante del Ministerio Público, realizó la argumentación jurídico legal de su determinación, así como la valoración de las pruebas y finalmente aplicó la norma sustantiva penal para pronunciar la resolución de sobreseimiento, tal cual se desarrolló en la conclusión precedentemente mencionada.

Respecto a la actuación de la Fiscal Departamental demandada, se colige que la Resolución Fiscal Departamental MFV 141/13 de 20 de noviembre de 2013, que ratificó la resolución impugnada, carece de una adecuada fundamentación y motivación, simplemente se avocó a describir lo resuelto por el inferior, sin dar respuesta a los agravios expuestos en la impugnación de la resolución de sobreseimiento dispuesta por el Fiscal de Materia, vulnerando el debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación; asimismo, de la revisión de la resolución emitida por la Fiscal Departamental, se advierte también que la misma no citó las pruebas que fueron presentadas ni expuso su criterio sobre el valor que les da a las mismas, como tampoco expresó bajo que norma sustenta la ratificación de sobreseimiento, en ese sentido la autoridad fiscal deberá tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la que indica que la participación del Fiscal Departamental, cuando emite resolución jerárquica, ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia en favor de el o los imputados, debe hacerlo necesariamente de forma motivada y fundamentada, en estricta observancia del art. 73 del CPP, exponiendo los hechos y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la determinación asumida y no limitarse a mencionar lo expuesto por las partes, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, respecto a la mencionada autoridad.