SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

i)

Bajo este parámetro argumentativo expuesto por el accionante, y de la revisión extraordinaria de la normativa aplicada en el caso específico, se llega al convencimiento de que, en la especie, ninguno de los derechos reclamados ha sido lesionado conforme afirma el interesado; conclusión a la que se arriba en base a las siguientes consideraciones: i) En cuanto al debido proceso, entendido éste como la correcta aplicación de las normas procedimentales que rigen un proceso administrativo y judicial, conforme se tiene expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.5, se observa que los miembros de la Comisión Electoral ahora demandados, ejercitaron sus facultades dentro del marco de la legalidad, razonabilidad y sana crítica, habiendo efectuado la aplicación de la norma específica para el caso concreto al establecer -a través de una interpretación legal acertada- que, el accionante no cumplía con el requisito de “Título de Maestría o Superior” para postularse como candidato en las elecciones, pues si bien, presentó el certificado de especialísta en medicina interna extendido por el Colegio Médico de Bolivia y la Sociedad Boliviana de Medicina Interna, y el Certificado de Residencia Médica extendido por el Ministerio de Salud y Deportes, ambos documentos únicamente acreditan la residencia realizada sin tener en su contenido alguna manifestación por la cual las instituciones aludidas, acrediten u otorguen el grado de maestría al accionante, habiéndose presentado únicamente esos dos documentos ante la Comisión Electoral a efectos de la revisión conforme se extrae del recurso cursante de fs. 4 a 13.