SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

II.4.

II.4.  La Resolución de recurso de revisión 04/2014, ratificó la inhabilitación, por no haber encontrado en los documentos, certificación alguna sobre detalles de la especialidad con que cuenta el recurrente, que son elementos imprescindibles para determinar su valor académico, como el tiempo de duración y la carga horaria. Agregan, que los reglamentos mencionados por el recurrente, tienen por objeto normar la evaluación anual de docentes, el proceso de transición de los docentes de las categorías a los niveles de carrera docente y escalafón, no siendo su objeto o finalidad el establecer equivalencias, homologaciones, o normar si el grado de maestría es equivalente o similar al de especialidad; por lo que el certificado presentado no acredita el grado académico de maestría, más aún al considerar dichos grados, son certificados por las universidades públicas mediante la otorgación del correspondiente diploma académico  (fs. 15 a 18).