SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.4.
II.4. La Resolución de recurso de revisión 04/2014, ratificó la inhabilitación, por no haber encontrado en los documentos, certificación alguna sobre detalles de la especialidad con que cuenta el recurrente, que son elementos imprescindibles para determinar su valor académico, como el tiempo de duración y la carga horaria. Agregan, que los reglamentos mencionados por el recurrente, tienen por objeto normar la evaluación anual de docentes, el proceso de transición de los docentes de las categorías a los niveles de carrera docente y escalafón, no siendo su objeto o finalidad el establecer equivalencias, homologaciones, o normar si el grado de maestría es equivalente o similar al de especialidad; por lo que el certificado presentado no acredita el grado académico de maestría, más aún al considerar dichos grados, son certificados por las universidades públicas mediante la otorgación del correspondiente diploma académico (fs. 15 a 18).
- Freddy David Espada Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre el debido proceso y la debida fundamentación, en relación a la revisión de legalidad ordinaria
- la justificación de las decisiones judiciales constituye uno de los pilares del Estado de Derecho frente a las arbitrariedades del Antiguo Régimen
- decisión sin motivación»,
- Vivir Bien
- equitativa y en igualdad de condiciones
- derecho al sufragio pasivo
- suma qamaña (vivir bien)
- equilibrio
- igualdad
- III.5. Ámbito normativo eleccionario en la U.M.R.P.S.F.X.Ch.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba
- ii)
- REVOCAR