SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Mediante Resolución Vicerrectoral 127/2014 de 22 de agosto, subsanado el 6 de noviembre de igual mes y año, se emitió la convocatoria a claustros facultativos y de carrera, para la elección de decanos y directores de carrera de la U.M.R.P.S.F.X.CH.; por lo que, dentro de plazo presentó su postulación; sin embargo, los demandados en su calidad de Comisión Electoral, emitieron la Resolución 23/2014 de 16 de septiembre, por la cual se dispuso inhabilitarlo por no cumplir con los requisitos de la Convocatoria, específicamente por no contar con el título de maestría o superior. El 19 de septiembre de 2014, planteó recurso de revisión, resuelto por la Resolución 04/2014 de 2 de octubre, que dispuso ratificar la inhabilitación del accionante.
Denuncia que ésta última resolución, al disponer su inhabilitación le impuso una restricción indebida a su derechos al sufragio pasivo, colocándole en desventaja y menoscabando la igualdad, por fundarse en una interpretación restrictiva y literal de la convocatoria, sin considerar que realizó una residencia médica que equivale a una especialidad de larga duración y puede ser homologada hasta el grado de maestría; expresa además que los fundamentos de la resolución son incongruentes pues “se afirma que la Comisión no tiene por objetivo establecer si el grado académico de maestría es equivalente o similar al de la Especialidad de Larga Duración, para el caso concreto; sin embargo, afirman que si es aplicable en otras instancias de la universidad” (sic). Esa forma de interpretación y los argumentos utilizados conculcan su derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y, a su criterio, tornan en ilegal su inhabilitación.
- Freddy David Espada Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre el debido proceso y la debida fundamentación, en relación a la revisión de legalidad ordinaria
- la justificación de las decisiones judiciales constituye uno de los pilares del Estado de Derecho frente a las arbitrariedades del Antiguo Régimen
- decisión sin motivación»,
- Vivir Bien
- equitativa y en igualdad de condiciones
- derecho al sufragio pasivo
- suma qamaña (vivir bien)
- equilibrio
- igualdad
- III.5. Ámbito normativo eleccionario en la U.M.R.P.S.F.X.Ch.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba
- ii)
- REVOCAR