SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.3.
II.3. El 19 de septiembre de 2014, el accionante, planteó recurso de revisión contra la Resolución que lo inhabilitó, argumentando ser poseedor de un título de especialidad de larga duración de tres años, con una carga de 15000 horas; por lo que en arreglo a los reglamentos de evaluación docente, de transición, el general de estudios de post- grado y el de especialidades y subespecialidades, su especialidad puede ser homologada al grado de maestría. Manifestó por otra parte, que existían precedentes como el caso de Rubén Muñoz, que postulaba al cargo de Rector en la misma universidad, la gestión 2006, en el que la comisión electoral lo habilitó para la elección rechazando una impugnación presentada por Jaime Barrón Poveda, y además reconociendo la especialidad de larga duración como superior en grado a la maestría (fs. 4 a 13 vta.)
- Freddy David Espada Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre el debido proceso y la debida fundamentación, en relación a la revisión de legalidad ordinaria
- la justificación de las decisiones judiciales constituye uno de los pilares del Estado de Derecho frente a las arbitrariedades del Antiguo Régimen
- decisión sin motivación»,
- Vivir Bien
- equitativa y en igualdad de condiciones
- derecho al sufragio pasivo
- suma qamaña (vivir bien)
- equilibrio
- igualdad
- III.5. Ámbito normativo eleccionario en la U.M.R.P.S.F.X.Ch.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba
- ii)
- REVOCAR