SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
ii)
De las Conclusiones II.3 y II.4, se tiene que, sobre la Resolución de Recurso de Revisión 04/2014, objetada de ilegal mediante la presente acción, no son ciertas las vulneraciones al derecho, garantías y principios invocados pues se advierte que existió un debido pronunciamiento, fundamentado en relación a cada uno de los puntos que fueron cuestionados en la revisión planteada, por cuanto la Comisión Electoral, emitió una decisión en la que identificó los hechos y aspectos refutados sobre la inhabilitación, además realizó una fundamentación legal pertinente, citando las normas que sustentaron la parte dispositiva de la Resolución, explicando visiblemente el porqué de no haber considerado la certificación presentada por el accionante, como un documento sustitutivo o equivalente al título de maestría exigido como requisito; y, ii) En relación al derecho a la igualdad y al sufragio pasivo, por los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 y del análisis detallado del caso, se establece que la convocatoria pública se realizó en el marco de las disposiciones contenidas en la normativa aplicable a tal efecto, estableciendo iguales requerimientos para todos los postulantes, de lo que se deduce que los miembros de la Comisión Electoral, no inhabilitaron deliberadamente al accionante; toda vez que, se observó el incumplimiento a un requisito para postularse como candidato, que fue emergente de la aplicación del Reglamento de Claustro Universitario, del Estatuto Orgánico y la Convocatoria emanada de la Resolución Vicerrectoral 127/2014; normas internas aprobadas por el Consejo Universitario, que no pueden ser modificadas por la Comisión Electoral por carecer ésta de competencia para anular o dejar sin efecto las determinaciones asumidas por el ente que aprobó la aludida resolución, en consecuencia, éste ente obró conforme a las disposiciones emanadas de los reglamentos y normativa pertinente, sin encontrarse facultados por ninguna norma para efectuar la homologación de la documentación presentada por el accionante u otorgarle la validez de título académico en grado de maestría, más aún cuando la Comisión, se encuentra limitada por norma a los fines y funciones de preparación, dirección y realización del acto plebiscitario, sin encontrar en el marco de sus competencias, verificar tiempo de duración de especialidades o calificarlas. Conforme a dichos argumentos, no se encontró fundamentado el aparente trato discriminatorio que alega el accionante, pues los requisitos fueron iguales para todos los postulantes, sin haberse exigido su cumplimiento únicamente a él, por lo que tampoco se hace evidente la transgresión a su derecho al sufragio pasivo.
- Freddy David Espada Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre el debido proceso y la debida fundamentación, en relación a la revisión de legalidad ordinaria
- la justificación de las decisiones judiciales constituye uno de los pilares del Estado de Derecho frente a las arbitrariedades del Antiguo Régimen
- decisión sin motivación»,
- Vivir Bien
- equitativa y en igualdad de condiciones
- derecho al sufragio pasivo
- suma qamaña (vivir bien)
- equilibrio
- igualdad
- III.5. Ámbito normativo eleccionario en la U.M.R.P.S.F.X.Ch.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba
- ii)
- REVOCAR