SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
igualdad
De acuerdo a la teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales, en virtud de la cual los alcances de los elementos que configuran el núcleo duro de estos derechos, no puede ser alterado, limitado ni restringido, se colige que establecer el presupuesto de “elegibilidad”, para no atentar contra los valores de justicia e igualdad y por tanto para no afectar el principio de razonabilidad, cualquier interpretación de requisitos o condiciones impuestas para este efecto, debe ser siempre de acuerdo a los arts. 13.IV y 256 de la CPE, concordantes con el 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones del bloque de constitucionalidad que aseguran la constitucionalización e irradiación de la Constitución axiomática y dogmático-garantista.
En el marco de lo señalado, debe establecerse además que la afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Freddy David Espada Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre el debido proceso y la debida fundamentación, en relación a la revisión de legalidad ordinaria
- la justificación de las decisiones judiciales constituye uno de los pilares del Estado de Derecho frente a las arbitrariedades del Antiguo Régimen
- decisión sin motivación»,
- Vivir Bien
- equitativa y en igualdad de condiciones
- derecho al sufragio pasivo
- suma qamaña (vivir bien)
- equilibrio
- igualdad
- III.5. Ámbito normativo eleccionario en la U.M.R.P.S.F.X.Ch.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba
- ii)
- REVOCAR