SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

1)

Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 5 de noviembre de 2014, cursante a fs. 61 y vta., manifestaron que: 1) La determinación asumida de confirmar la Resolución que denegó la cesación de la detención preventiva, no vulnera derechos del accionante, puesto que actuaron conforme a los arts. 51.1 con relación al 251 del CPP; 2) De acuerdo con el art. 239.1 del citado Código, la carga de la prueba corresponde al apelante; en ese sentido, se tienen tres certificados presentados por el accionante, referidos a su conducta dentro del Penal, el tiempo de su permanencia en la carceleta de Villamontes (cuatro meses y veinte días); y que durante el transcurso del mismo no recibió visitas de aquellas personas que intervinieron en el operativo policial, y documentos correspondientes a entidades financieras que evidencian que el nombrado tiene deudas en mora, las cuales atribuye a su privación de libertad, elementos que no eran suficientes para determinar la modificación de su situación jurídica, por lo que se mantiene el riesgo procesal del art. 235.2 de la norma adjetiva penal, tratándose de un delito de sustancias controladas en flagrancia que tiene un trámite especial conforme al art. 393 bis y ss. del nombrado cuerpo legal; 3) El art. 233 del referido Código, establece como requisito para la detención preventiva la existencia de suficientes indicios de probabilidad de autoría que determinan la calificación provisional de la imputación formal, los cuales se fortalecen a momento de la acusación formal, puesto que dejan de ser indicios para el Ministerio Público pasando a ser pruebas, correspondiendo al imputado acreditar los motivos de su solicitud de cesación a la detención preventiva en forma suficiente; y, 4) Solicitaron se deniegue la tutela impetrada.