Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 189/2014 de 29 de octubre, dictado por los Vocales demandados como miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en suplencia legal de su similar Primera, dentro del proceso investigativo precedentemente señalado, se declaró con lugar parcialmente la apelación interpuesta por parte de la defensa del ahora accionante en relación exclusivamente a la acotación subjetiva que realizó la Jueza a quo, incurriendo en una indebida fundamentación al referirse a elementos subjetivos; sin embargo, tomando en cuenta la subsistencia del peligro de obstaculización se mantuvo la detención preventiva del nombrado (fs. 58 vta. a 60 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares por el Juez cautelar y el Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR