SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
c)
c) En ese sentido, el recurrente -ahora accionante-, pretendió desvirtuar el peligro de obstaculización con la presentación de: 1) Certificado expedido por el Comando de Frontera Policial de Villamontes que refiere sobre la buena conducta que habría demostrado en la carceleta donde cumple su detención preventiva; 2) Certificado del mismo Comando en el que se señaló que en el tiempo que guardaba dicha detención (cuatro meses y veinte días) el nombrado no recibió visita del “…sub oficiales Carlos Hinojosa teniente Ihojan Morales y sargento pacifico TinifiyJesúsCorneregis y Fernando Valle Rojas…” (sic); 3) Certificación sobre mora en el pago de una deuda; y, 4) Certificado de permanencia expedido por el Director Regional de la Carceleta Pública de Villa Montes.
En ese marco, los Vocales demandados consideraron que la documentación citada supra no desvirtuó el peligro de obstaculización que fundó la detención preventiva del ahora accionante; por cuanto, en los delitos de sustancias controladas, interviene no solo la persona que fue sorprendida en posesión ilícita de dichas sustancias, sino que por su naturaleza intervienen varios partícipes (productores, transportadores, comercializadores e inclusive destinatarios), por lo que permanecería latente dicho peligro procesal, realidad que se plasma “…en la propia acusación objeto de análisis por parte del tribunal que le corresponda definir la situación jurídica del encausado” (sic). Concluyendo que, en efecto, la Jueza a quo emitió un criterio subjetivo al mencionar que una de las políticas del Estado es erradicar el narcotráfico, y que este creció conforme a los datos reflejados en los medios de comunicación, realidad que “…no puede cargárselas en la espalda del imputado” (sic).
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde una obligación de las autoridades judiciales, a tiempo de emitir sus resoluciones, la exigencia de fundamentación de las mismas; y por consiguiente, deben señalar los motivos de hecho y derecho que sirvieron de base para la toma de sus decisiones, y claro está, el valor otorgado a los medios de prueba; por lo que, tal como se tiene evidenciado de autos, los Vocales demandados a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 189/2014, justificaron razonablemente la decisión asumida, tomando en cuenta la prueba presentada por el accionante, aspecto que hace conducente denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares por el Juez cautelar y el Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR