SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 20 de mayo de 2014, se encuentra detenido preventivamente, llevándose a cabo el 11 de junio de igual año, la audiencia de apelación incidental de dicha detención en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandada-, instancia que determinó declarar parcialmente con lugar el recurso, quedando activado el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniéndose dicha medida. Así, el 1 de septiembre del mismo año, solicitó nuevamente cesación a la detención preventiva, fijándose audiencia para el 17 de dicho mes y año, determinándose mantener su detención, volviendo a apelar por lo que la referida Sala determinó que no existiría o no estaría concurrente el num. 1 del art. 235 del citado Código, quedando solo latente el num. 2 del mismo articulado, oportunidad en la que ya correspondía su libertad; toda vez, que fue declarado parcialmente con lugar.
Manifestó que, ante esta última Resolución procedió a solicitar cesación a la detención preventiva pero a través del Auto de 16 de octubre de 2014, nuevamente se le negó dicha solicitud, argumentando que aun persistía el art. 235.2 del CPP, puesto que el delito por el cual se le seguía el proceso penal se encuentra contemplado en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, y serían varias las personas que se encontrarían involucradas formando una red compleja; en ese sentido, apelado ese pronunciamiento, los Vocales ahora demandados en suplencia legal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante el Auto de Vista de 29 de igual mes y año, declararon parcialmente con lugar la apelación, pero sin indicar en qué forma podía influir; además, al existir dos acusados con acusación formal y uno sometido a procedimiento abreviado donde reconoció su culpabilidad, se advierte que el Ministerio Público, ya concluyó con el acto conclusivo; es decir, tenía identificados a los supuestos participes, testigos y peritos del proceso, no pudiendo suplir las autoridades demandadas a dicho ente, tal como lo señala el art. 279 del CPP; finalizó señalando que, en otro caso similar, las autoridades demandadas resolvieron en forma contraria a lo actuado en su caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares por el Juez cautelar y el Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR