SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

Fragmento 9

           Al respecto la SCP 2267/2013 de 16 de diciembre, dejó establecido que: “El Tribunal Constitucional, en su uniforme jurisprudencia, ha señalado que las resoluciones sobre medidas cautelares deben estar debidamente fundamentadas, conforme lo exigen los arts. 236.3 y 124 del CPP, última norma que determina que las sentencias y autos interlocutorios deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.